En virtud de las competencias que otorga la Constitución Federal de Sia al Consell Federal y con el objetivo de asegurar la integridad y transparencia en la publicación de los resultados electorales provisionales, se considera necesario modificar la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum. La presente reforma garantiza que, en los casos en que se celebren dos o más elecciones a las Repúblicas o Parlamentos Locales simultáneamente, o cuando coincidan elecciones a una República o Parlamento Local con las elecciones al Parlament Federal o Parlament Constituent, el control y la publicación de los resultados provisionales sean supervisados y regulados por el Consell Federal.
La celebración simultánea de múltiples procesos electorales en distintos niveles de gobierno puede dar lugar a problemas significativos en la coordinación, publicación y transparencia de los resultados electorales provisionales. La falta de un control centralizado en estos casos puede generar incertidumbre, conflictos de competencias y potenciales manipulaciones de los resultados, comprometiendo así la confianza pública en el proceso electoral.
Dada la cercanía de varios procesos electorales previstos en el calendario, y la necesidad de garantizar la transparencia y la correcta gestión de la publicación de los resultados electorales provisionales, se hace imprescindible establecer de manera urgente y extraordinaria un marco normativo que asegure el control del Consell Federal sobre estos aspectos. La aprobación de este Decreto Ley permitirá al Consell Federal establecer mecanismos eficientes y transparentes para la publicación de los resultados electorales provisionales, y otorgar concesiones a empresas privadas bajo estrictos criterios de transparencia, imparcialidad y seguridad, garantizando así la integridad del proceso electoral.
Por tanto, a propuesta del President del Consell Federal y previa deliberación del Consell Federal, se dispone lo siguiente:
Estado: Vigente
11 consultas
Control resultados provisionales (Modifica Ley 4/2019)
N° Ley: Decreto-ley 1/2040
Promulgación: 21/07/2040
Categoría: Electoral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICION_MOTIVOS
EXPOSICION. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ARTÍCULOS
ARTICULOS
Artículo 1. Modificación del artículo 29 de la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.
El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29. Resultados electorales provisionales.
Los resultados electorales provisionales se publicarán por la Junta Electoral el mismo día de la jornada electoral, desde las 20:00 hasta las 24:00.
En el caso de que se celebren dos o más elecciones a las Repúblicas o Parlamentos Locales simultáneamente, o cuando coincidan elecciones a una República o Parlamento Local con las elecciones al Parlament Federal o Parlament Constituent, la publicación de los resultados electorales provisionales será gestionada y supervisada exclusivamente por el Consell Federal.
El Consell Federal podrá conceder la publicación de los resultados electorales provisionales a diversas empresas privadas, incluidas cadenas televisivas, siempre y cuando estas cumplan con los requisitos de transparencia, imparcialidad y seguridad establecidos por la normativa vigente. Las concesiones podrán ser otorgadas para la publicación de los resultados de una o más elecciones dentro del supuesto de concurrencia electoral. La selección de dichas empresas se realizará mediante un proceso de licitación pública.
Contra estos resultados cabe un recurso contencioso-electoral que podrá presentarse ante la Curia durante todo el día siguiente a la publicación provisional y se resolverá dentro de los dos días siguientes a su presentación. Contra la sentencia que resuelva el recurso no podrá presentarse recurso alguno.”
“Artículo 29. Resultados electorales provisionales.
Los resultados electorales provisionales se publicarán por la Junta Electoral el mismo día de la jornada electoral, desde las 20:00 hasta las 24:00.
En el caso de que se celebren dos o más elecciones a las Repúblicas o Parlamentos Locales simultáneamente, o cuando coincidan elecciones a una República o Parlamento Local con las elecciones al Parlament Federal o Parlament Constituent, la publicación de los resultados electorales provisionales será gestionada y supervisada exclusivamente por el Consell Federal.
El Consell Federal podrá conceder la publicación de los resultados electorales provisionales a diversas empresas privadas, incluidas cadenas televisivas, siempre y cuando estas cumplan con los requisitos de transparencia, imparcialidad y seguridad establecidos por la normativa vigente. Las concesiones podrán ser otorgadas para la publicación de los resultados de una o más elecciones dentro del supuesto de concurrencia electoral. La selección de dichas empresas se realizará mediante un proceso de licitación pública.
Contra estos resultados cabe un recurso contencioso-electoral que podrá presentarse ante la Curia durante todo el día siguiente a la publicación provisional y se resolverá dentro de los dos días siguientes a su presentación. Contra la sentencia que resuelva el recurso no podrá presentarse recurso alguno.”
Artículo 2. Inclusión de una nueva disposición adicional en la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.
Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
“Disposición adicional tercera.
El Consell Federal establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar el control y la supervisión de la publicación de los resultados electorales provisionales en los supuestos de concurrencia electoral.
La normativa de desarrollo establecerá los criterios y procedimientos de concesión a empresas privadas para la publicación de los resultados electorales provisionales, asegurando el cumplimiento de los principios de transparencia, imparcialidad y seguridad.”
“Disposición adicional tercera.
El Consell Federal establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar el control y la supervisión de la publicación de los resultados electorales provisionales en los supuestos de concurrencia electoral.
La normativa de desarrollo establecerá los criterios y procedimientos de concesión a empresas privadas para la publicación de los resultados electorales provisionales, asegurando el cumplimiento de los principios de transparencia, imparcialidad y seguridad.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
DISPOSICIONES_FINALES
DFU. Disposición final única.
La presente modificación de la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
FIRMAS
Firmas.
Dado en Ciudad del Mar, a 21 de julio de 2040.
El Presidente pro tempore de la Sindicatura Federal Provisional,
La Presidencia del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
El Presidente pro tempore de la Sindicatura Federal Provisional,
La Presidencia del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO