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Creación de la Corporación Radiotelevisión Sianesa, S.A.

N° Ley: Ley 2/2053 Promulgación: 10/12/2053 Categoría: Comunicaciones y Medios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICION_MOTIVOS
EXPOSICION. Exposición de Motivos
La evolución del sector audiovisual y la necesidad de adaptar las estructuras del Estado a un entorno mediático dinámico, competitivo y digital exigen una profunda modernización del servicio público de radiotelevisión de la República Federal de Sia. La actual estructura, basada en una Dirección General integrada en la Administración Federal, ha demostrado ser insuficiente para responder con la agilidad, independencia y eficiencia que la ciudadanía demanda.

La presente ley tiene por objeto la transformación del modelo de gestión del sector audiovisual público estatal, mediante la supresión de la Dirección General de Radiotelevisión Sianesa (RTVS) y la creación de una nueva entidad, la Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A. (en adelante, “la Corporación”). Esta nueva entidad se configura como una sociedad anónima de capital íntegramente público, dotada de autonomía de gestión y sujeta al derecho privado en sus relaciones laborales y mercantiles, sin perjuicio de su misión de servicio público.

El nuevo modelo busca fortalecer la independencia editorial, la sostenibilidad económica y la transparencia en la gestión. Para ello, se establece un sistema de gobierno corporativo que garantiza el control parlamentario y la participación de los principales actores institucionales de la Federación. La composición de su Junta de Accionistas, con participación equitativa del Parlament, el Senat —a propuesta de las Repúblicas— y el Consell Federal, asegura una representación plural y equilibrada que refleja la estructura federal de Sia.

Asimismo, la ley define claramente la estructura de la Corporación, que operará a través de sociedades filiales especializadas en los ámbitos de la televisión, la radio y la gestión de derechos audiovisuales, permitiendo una mayor especialización y eficiencia operativa. Con esta reestructuración, se aspira a dotar a la República Federal de Sia de un servicio público de comunicación moderno, independiente y comprometido con los valores democráticos, el pluralismo y la cohesión social.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO_PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la reestructuración del sector público audiovisual de titularidad de la Federación, estableciendo un nuevo modelo de organización y gestión para la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión. A tal fin, se suprime la Dirección General de Radiotelevisión Sianesa (RTVS) y se crea la sociedad mercantil estatal Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., como entidad encargada de la gestión directa de dicho servicio público.
Artículo 2. Naturaleza y principios.
El servicio público de radiotelevisión es un servicio esencial para la comunidad y para la cohesión de las sociedades democráticas, que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público.

La prestación del servicio público audiovisual se regirá por los siguientes principios:

La independencia editorial y la autonomía de gestión respecto del Consell Federal y de cualquier otro poder público o privado.
El pluralismo político, social, ideológico y territorial.
La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
La promoción de los valores constitucionales, la cultura y la diversidad lingüística de Sia.
La sostenibilidad económica y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

TÍTULO I. DE LA CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN SIANESA, S. A.

TITULO_I
Artículo 3. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Se crea la Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., sociedad anónima con capital social íntegramente suscrito por la Federación.

La Corporación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la presente ley, por la legislación mercantil y por sus estatutos sociales.

El capital social inicial se fija en la cantidad de noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (99.999.999) de Liras Sianesas, que será desembolsado por el Estado con cargo a los Presupuestos Generales de la República Federal.
Artículo 4. Extinción de la Dirección General de RTVS.
Queda suprimida la Dirección General de Radiotelevisión Sianesa (RTVS), cuyas funciones, competencias, personal y patrimonio se subrogan a la Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., en los términos que se establezcan en las disposiciones transitorias de esta ley.

Todas las referencias normativas a la extinta Dirección General se entenderán realizadas a la nueva Corporación.
Artículo 5. Funciones de servicio público.
Corresponden a la Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., las siguientes funciones:

Producir, editar y difundir programaciones de radio y televisión de ámbito federal que promuevan la información, la cultura, la educación y el entretenimiento.
Garantizar la existencia de una oferta audiovisual diversa, de calidad y que atienda a todos los segmentos de la población.
Fomentar la producción audiovisual en la República Federal de Sia.
Promover el debate democrático y la participación ciudadana.
Gestionar los servicios audiovisuales de titularidad de la Federación.
Asegurar la cobertura informativa de los acontecimientos institucionales, políticos y sociales de relevancia federal.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

TITULO_II
Artículo 6. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno y administración de la Corporación son:

La Junta General de Accionistas.
El Consejo de Administración.
El Presidente de la Corporación.
El Consejero Delegado.
Artículo 7. La Junta General de Accionistas.
La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de la Corporación y representa la titularidad del capital social por parte de la Federación.

La titularidad de las acciones se distribuirá de la siguiente forma, asegurando una representación institucional plural:

Un tercio (1/3) de las acciones será titularidad del Parlament Federal, que ejercerá sus derechos de socio a través de los representantes que designe.
Un tercio (1/3) de las acciones será titularidad del Senat, que ejercerá sus derechos de socio a través de los senadores designados por las Asambleas Legislativas de las Repúblicas. Las propuestas de ejercicio del derecho de voto y de representación deberán emanar obligatoriamente de las Repúblicas.
Un tercio (1/3) de las acciones será titularidad del Consell Federal, que ejercerá sus derechos de socio a través del Ministro que designe el President del Consell Federal.

Las competencias y el funcionamiento de la Junta General de Accionistas se regirán por lo dispuesto en la legislación de sociedades de capital y en los estatutos de la Corporación.
Artículo 8. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el máximo órgano de administración y representación de la Corporación. Estará compuesto por un total de doce (12) miembros, nombrados por la Junta General de Accionistas entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.

La designación de los miembros respetará la distribución accionarial, correspondiendo:

Cuatro (4) consejeros a propuesta del Parlament Federal.
Cuatro (4) consejeros a propuesta del Senat.
Cuatro (4) consejeros a propuesta del Consell Federal.

El mandato de los consejeros será de seis años, no renovable.

El Consejo de Administración tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

Aprobar la estrategia general de la Corporación y sus líneas de programación.
Nombrar y cesar al Consejero Delegado.
Aprobar el presupuesto anual y las cuentas de la Corporación.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
Artículo 9. El Presidente de la Corporación.
El Presidente de la Corporación será nombrado por el Consell Federal, a propuesta de su President, de entre los miembros del Consejo de Administración designados a propuesta del propio Consell.

El Presidente ostentará la representación institucional de la Corporación, presidirá las reuniones del Consejo de Administración y velará por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno.

Su mandato estará vinculado al de su condición de consejero.
Artículo 10. El Consejero Delegado.
El Consejero Delegado será nombrado por el Consejo de Administración, por mayoría de dos tercios de sus miembros, entre profesionales de reconocido prestigio en el sector audiovisual.

Corresponde al Consejero Delegado la gestión ordinaria y la dirección ejecutiva de la Corporación, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. Su mandato será de cuatro años, renovable una sola vez.

TÍTULO III. CONTROL PARLAMENTARIO

TITULO_III
Artículo 11. Mecanismos de control.
La Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., estará sometida al control del Parlament Federal y del Senat, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Anualmente, el Presidente de la Corporación comparecerá ante la comisión parlamentaria competente de ambas Cámaras para presentar el informe de gestión y dar cuenta del cumplimiento de los objetivos de servicio público.

El Parlament Federal y el Senat podrán recabar la información y documentación que consideren necesaria sobre la gestión de la Corporación y podrán solicitar la comparecencia de sus administradores.

La aprobación del contrato-programa entre la Corporación y el Consell Federal, que definirá los objetivos y la financiación plurianual, requerirá el informe favorable de la comisión competente de ambas Cámaras.

TÍTULO IV. DE LAS SOCIEDADES FILIALES

TITULO_IV
Artículo 12. Estructura empresarial.
Para la consecución de sus fines, la Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., ejercerá sus funciones a través de las siguientes sociedades filiales, cuyo capital será íntegramente de su titularidad:

a) Televisió Sianesa, S. A.: Encargada de la gestión y explotación de los canales de televisión de titularidad de la Federación.

b) Ràdio Federal de Sia, S. A.: Encargada de la gestión y explotación de las emisoras de radio de titularidad de la Federación.

c) Sociedad de Gestión de Siavisión, S. A.: Encargada de la gestión de los derechos de emisión y de la comercialización de los contenidos producidos por la Corporación y sus filiales, incluido el Festival de la Canción de Siavisión.

La creación de nuevas sociedades filiales o la modificación de las existentes requerirá la aprobación del Consejo de Administración y la autorización de la Junta General de Accionistas.

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL

TITULO_V
Artículo 13. Financiación.
La Corporación se financiará a través de las siguientes fuentes:

a) Las compensaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la República Federal por el coste del servicio público encomendado.
b) Los ingresos derivados de sus actividades comerciales, como la venta de producciones o la publicidad, en los términos que establezca la ley.
c) La participación en el mercado de derechos audiovisuales.
d) Cualquier otro ingreso que pueda percibir en el ejercicio de sus actividades.
Artículo 14. Régimen de personal.
El personal de la Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., y de sus sociedades filiales se regirá por el derecho laboral común. La selección del personal respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIONES_ADICIONALES
DAU. Disposición adicional única. Subrogación.
La Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., se subroga en todos los derechos y obligaciones de la extinta Dirección General de RTVS, tanto de carácter patrimonial como contractual y de personal, desde la entrada en vigor de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES_TRANSITORIAS
DT1. Disposición transitoria primera. Constitución de la Corporación.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell Federal deberá realizar los trámites necesarios para la constitución e inscripción de la Corporación Radiotelevisión Sianesa, S. A., en el Registro Mercantil.
DT2. Disposición transitoria segunda. Nombramiento de un Administrador Provisional Único.
Hasta la constitución del primer Consejo de Administración, el Consell Federal nombrará un Administrador Provisional Único que ejercerá las funciones de gobierno y administración necesarias para garantizar la continuidad del servicio y el proceso de transición.
DT3. Disposición transitoria tercera. Integración del personal.
El personal funcionario y laboral que prestaba servicios en la Dirección General de RTVS se integrará en la nueva Corporación en los términos que se establezcan reglamentariamente, respetando sus derechos adquiridos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES_DEROGATORIAS
DDU. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, el Decreto de creación de la Dirección General de Radiotelevisión Sianesa.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES_FINALES
DF1. Disposición final primera. Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Constitución Federal atribuye a la Federación para la regulación de los servicios públicos de ámbito federal y para la ordenación general de las telecomunicaciones en el territorio de la República.
DF2. Disposición final segunda. Carácter de la normativa.
Todos los artículos de la presente ley tienen el carácter de normativa exclusiva de la Federación, por regular la organización y funcionamiento de una entidad de titularidad federal.
DF3. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell Federal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
DF4. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

FIRMAS

Firmas.
Dado en Gran Ciudad del Mar, a diez de diciembre de 2053.

CRISTINE S. S.

La Presidenta del Consell Federal,
LISBETH BARBERÀ I RAHOLER
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