Estado: Vigente
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Decreto-ley 14/2041, de 1 de julio, por el que se crean los cuerpos de Agente de Inteligencia, Subdirector de Área de Inteligencia y Director de Área de Inteligencia, y se les asignan los correspondientes códigos operativos.

N° Ley: 14/2041 Promulgación: 01/07/2041 Categoría: Seguridad y Defensa
Artículo 1. Objeto
El presente decreto-ley tiene por objeto la creación de los cuerpos de Agente de Inteligencia, Subdirector de Área de Inteligencia y Director de Área de Inteligencia, dentro de la estructura de la Administración de la República Federal de Sia, y su clasificación con los correspondientes códigos operativos.
Artículo 2. Creación y Clasificación del Cuerpo de Agentes de Inteligencia
Se crea el Cuerpo de Agentes de Inteligencia, que estará compuesto por funcionarios especializados en la obtención, análisis, y gestión de información relevante para la seguridad nacional.

El Cuerpo de Agentes de Inteligencia se clasifica bajo el Código Operativo 20.

Los Agentes de Inteligencia desarrollarán sus funciones en coordinación con otras agencias y departamentos gubernamentales, bajo la dirección de los Subdirectores de Área de Inteligencia.

Los requisitos para el acceso al Cuerpo de Agentes de Inteligencia, sus funciones específicas y el régimen disciplinario aplicable serán regulados por normativa posterior.
Artículo 3. Creación y Clasificación del Cuerpo de Subdirectores de Área de Inteligencia
Se crea el Cuerpo de Subdirectores de Área de Inteligencia, responsable de la supervisión y coordinación de los Agentes de Inteligencia en sus respectivas áreas operativas.

El Cuerpo de Subdirectores de Área de Inteligencia se clasifica bajo el Código Operativo 21.

Los Subdirectores de Área de Inteligencia tendrán como funciones principales la dirección estratégica de operaciones de inteligencia, la supervisión de la recopilación y análisis de información, y la toma de decisiones operativas en sus áreas de competencia.

El acceso a este cuerpo requerirá experiencia previa como Agente de Inteligencia u otra función equivalente, y estará sujeto a un proceso de selección basado en méritos y capacidades, que será detallado en reglamentación específica.
Artículo 4. Creación y Clasificación del Cuerpo de Directores de Área de Inteligencia
Se crea el Cuerpo de Directores de Área de Inteligencia, compuesto por los funcionarios de más alto rango dentro de la estructura de inteligencia del Estado.

El Cuerpo de Directores de Área de Inteligencia se clasifica bajo el Código Operativo 22.

Los Directores de Área de Inteligencia serán responsables de la dirección general de las áreas de inteligencia, la implementación de políticas de seguridad nacional, y la coordinación con otras entidades de seguridad y defensa, tanto a nivel nacional como internacional.

El acceso al Cuerpo de Directores de Área de Inteligencia estará reservado a aquellos que hayan desempeñado el cargo de Subdirector de Área de Inteligencia con distinción y estará sujeto a un proceso de selección riguroso, que será regulado mediante disposición reglamentaria.
Artículo 5. Disposiciones Comunes
Los cuerpos creados en virtud del presente decreto-ley estarán adscritos a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) de la República Federal de Sia.

El régimen de retribuciones, formación, y ascensos de los miembros de estos cuerpos será determinado en desarrollo reglamentario, que deberá ser aprobado en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.

Disposiciones Finales

DISPOSICIONES FINALES
DFU. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
FIRMAS
Dado en Ciudad del Mar, a 1 de julio de 2041.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
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