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Ley del Festival Federal de Siavisión

N° Ley: 10/2019 Promulgación: 21/07/2019 Categoría: Cultura y Patrimonio

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Artículo 1
El objeto de la presente Ley es regular el Festival Federal de Siavisión, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte del Consell Federal.
Artículo 2
Historial de redacciones:
1. Se entenderá por derecho de presentación la capacidad de inscribir una o varias candidaturas para competir en el Festival Federal de Siavisión.

Gozarán del derecho de presentación los siguientes entes:
a) Las Repúblicas que integran la Federación.
b) Los Territorios no incorporados y dotados de autonomía.
c) Los Estados que hayan recibido este derecho en virtud de un tratado internacional.

Las Repúblicas y los Estados podrán presentar hasta un máximo de tres candidaturas por edición. Los territorios no incorporados podrán presentar una única candidatura.

A efectos de la presente ley, se reconoce la participación de los siguientes entes: Ciudad del Mar, Eleia, Urkesh, Casandrea, Islas Chao, Skagos, Shurima, Jonia, la Grande Exodia, Carxofia, Askia, Genenburg, Tabarnia, Ciudad de los Hiltzailea, Soulterra, Casandrea del Norte y Herzfeld. La inclusión de nuevos participantes se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 3
Historial de redacciones:
Los gobiernos de las Repúblicas, Estados y Territorios con derecho de presentación determinarán con plena libertad el procedimiento interno para la selección de sus candidaturas.

Los participantes deberán presentar formalmente sus candidaturas ante el Ministerio de Cultura y Deporte antes del último lunes de cada mes.

Las canciones presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser originales y no haber sido presentadas en la misma edición del Festival. Una canción que haya resultado ganadora en una edición anterior no podrá volver a competir.
b) La letra podrá estar en cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales de la República Federal de Sia o en un idioma inventado.
c) Se deberá aportar una grabación audiovisual de la canción interpretada en directo o en un formato que simule una actuación en vivo, cuya duración no podrá exceder los cuatro minutos.

En una misma edición no se podrá presentar la misma canción por más de un participante.
Artículo 4
Historial de redacciones:
El Festival se celebrará anualmente, sobre el mes de mayo de cada año.

La sede del Festival será el territorio del participante que haya ganado la edición inmediatamente anterior. El gobierno de dicho participante designará la ciudad y el recinto específicos para la celebración.

El orden de actuación de las candidaturas en la gala final se determinará mediante un sorteo aleatorio supervisado por el Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 5
Las autoridades de los lugares donde se lleve a cabo el Festival deberán desarrollar las actuaciones necesarias para su protección y normal desarrollo.
Artículo 6
Historial de redacciones:
La candidatura ganadora será aquella que obtenga la mayor puntuación tras la suma de los puntos otorgados por los jurados profesionales y los puntos derivados del voto del público (televoto).

Del Voto de los Jurados Profesionales:
a) Cada participante (República, Territorio o Estado) designará un jurado profesional compuesto por ciudadanos de reconocido prestigio en el ámbito musical o cultural.
b) Cada jurado profesional otorgará a sus diez canciones favoritas un conjunto de puntos, siguiendo la siguiente distribución: 12 puntos a su canción preferida, 10 puntos a la segunda, y de 8 a 1 punto a las ocho restantes, en orden descendente de preferencia.
c) Un jurado no podrá votar a la candidatura o candidaturas presentadas por su propio ente.
d) Cada participante designará un portavoz, que será el encargado de anunciar públicamente los votos de su jurado durante la gala.

Del Voto del Público:
a) Los ciudadanos de las Repúblicas, Territorios y Estados participantes tendrán derecho a emitir su voto.
b) Se establecerá un sistema de votación electrónico, gestionado y securizado por el Consell Federal a través de los medios que el Ministerio de Cultura y Deporte determine reglamentariamente, garantizando la accesibilidad, la transparencia y el principio de un voto por ciudadano.
c) El conjunto total de puntos a repartir en el voto del público será idéntico a la suma total de los puntos otorgados por todos los jurados profesionales. Estos puntos se distribuirán entre las candidaturas de forma proporcional al número de votos válidos que cada una haya recibido del público.
d) Un ciudadano no podrá votar por la candidatura o candidaturas del ente en el que ostente la ciudadanía o residencia.
Artículo 7
Historial de redacciones:
[Artículo suprimido por Decreto-ley 1/2050]
Artículo 8
Historial de redacciones:
El escrutinio de los votos será supervisado por el Ministerio de Cultura y Deporte, que garantizará su correcta ejecución.

El anuncio de los resultados se realizará en dos fases durante la gala final:
a) En la primera fase, los portavoces de cada jurado profesional anunciarán sus votaciones en el orden de actuación previamente sorteado.
b) En la segunda fase, se revelarán los puntos totales obtenidos por cada canción en el voto del público. Este anuncio se realizará en orden ascendente, comenzando por el país que haya quedado en última posición según el voto de los jurados y finalizando con el que haya quedado en primera posición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES_ADICIONALES
DA
El Consell Federal y el Ministerio de Cultura y Deporte están habilitados para desarrollar la presente Ley por Decreto u Orden, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES_FINALES
DF
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

JOSAN SOUL

El President del Consell Federal,
JOSE MARI AZNER
Herramientas
Historial de Cambios
Art. 2 11/12/2050
Modificado por 1/2050
Art. 3 11/12/2050
Modificado por 1/2050
Art. 4 11/12/2050
Modificado por 1/2050
Art. 6 11/12/2050
Modificado por 1/2050
Art. 7 11/12/2050
Modificado por 1/2050
Art. 8 11/12/2050
Modificado por 1/2050