I. Necesidad y objeto de la Ley
La expropiación forzosa constituye un instrumento fundamental de intervención pública sobre la propiedad privada cuando concurren razones de interés general, seguridad federal o desarrollo estratégico. En un Estado de derecho, el ejercicio de esta potestad debe combinar la eficacia administrativa con el respeto a las garantías individuales y a la justa compensación.
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo actualizado y acorde con la Constitución de la República Federal de Sia, asegurando que el uso de la expropiación forzosa responda siempre a una causa legítima, proporcional y compensada de manera adecuada. Se regulan de manera clara los procedimientos ordinarios y excepcionales, delimitando competencias entre las distintas administraciones públicas y estableciendo mecanismos de supervisión y control.
II. Procedimiento general y garantías
La Ley establece un procedimiento expropiatorio general, basado en los principios de legalidad, motivación, publicidad, contradicción e indemnización justa. Se exige la declaración previa de utilidad pública y necesidad de ocupación, aprobada por Ley, garantizando así el control parlamentario y la participación de los afectados.
El procedimiento de tasación y compensación se sustenta en criterios de objetividad y equidad, atribuyendo la valoración de los bienes a Comisiones de Expropiación compuestas por representantes de la administración y expertos independientes. Se contemplan mecanismos de negociación y acuerdo amistoso, así como un sistema ágil para la fijación de indemnizaciones cuando no exista acuerdo.
Se introducen, además, reglas específicas para la reversión de los bienes expropiados cuando la administración no haya dado cumplimiento a la finalidad que justificó la expropiación en un plazo determinado, evitando abusos y situaciones de indefinición prolongada.
III. Procedimiento de extrema urgencia y expropiaciones por seguridad federal
La Ley regula un procedimiento de extrema urgencia, aplicable en supuestos de emergencia o fuerza mayor que requieran una ocupación inmediata. Se establecen plazos reducidos, pero garantizando en todo momento el derecho a indemnización de los afectados.
De manera específica, se contempla la expropiación por motivos de seguridad federal y por interés general de la Federación, en virtud del artículo 135 de la Constitución. En estos casos, el Consell Federal podrá acordar la expropiación sin intervención previa del Parlament Federal, permitiendo una actuación rápida y eficaz en situaciones que requieran una respuesta inmediata. No obstante, se prevé un régimen de control parlamentario posterior, a través de una Comisión Especial del Parlament Federal, que revisará la justificación de cada expropiación realizada bajo este régimen, asegurando así una supervisión democrática sin afectar la operatividad gubernamental.
IV. Protección de la vivienda habitual y del patrimonio cultural
Se refuerzan las garantías para los expropiados en situación de vulnerabilidad, estableciendo que, en los casos que afecten a la vivienda habitual de personas en riesgo social, la administración expropiante deberá garantizar una alternativa habitacional digna antes de proceder a la ocupación.
Asimismo, se introduce una protección específica para los bienes de interés cultural, limitando su expropiación a aquellos supuestos en que sea estrictamente necesario para su preservación, restauración o acceso público.
V. Control judicial y garantías procesales
Se garantiza el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa para revisar la legalidad de las expropiaciones, permitiendo impugnaciones sobre la motivación de la expropiación y la cuantía de la indemnización. No obstante, se establece que los recursos no tendrán efectos suspensivos, evitando que el proceso judicial pueda ser utilizado con fines dilatorios en perjuicio del interés público.
VI. Conclusión
La presente Ley responde a la necesidad de contar con un marco normativo moderno, equilibrado y garantista en materia de expropiación forzosa. Se dota a las administraciones de herramientas ágiles y eficaces para la ejecución de proyectos de interés público, al tiempo que se establecen límites y controles para evitar abusos y garantizar los derechos de los ciudadanos afectados.
Estado: Vigente
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Ley de expropiación forzosa
N° Ley: 2/2050
Promulgación: 30/04/2050
Categoría: Administración Pública
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICION_DE_MOTIVOS
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO_I
Artículo 1
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la expropiación forzosa. Se entiende por expropiación forzosa cualquier forma de privación singular de la propiedad u otros derechos patrimoniales, acordada de manera imperativa.
2. Nadie podrá ser expropiado salvo por causa justificada de interés público y mediante una justa indemnización.
2. Nadie podrá ser expropiado salvo por causa justificada de interés público y mediante una justa indemnización.
Artículo 2
1. Los expedientes de expropiación forzosa únicamente pueden ser iniciados por el Consell Federal, por los Gobiernos de las Repúblicas que integran la Federación, por los Gobiernos de los Territorios no incorporados y por los Gobiernos locales conforme a las competencias constitucionalmente establecidas.
2. Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa la Federación, las Repúblicas federadas, los Municipios, los Territorios no incorporados, las entidades del sector público instrumental e institucional, así como las sociedades públicas cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Federación, las Repúblicas o los Territorios no incorporados.
2. Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa la Federación, las Repúblicas federadas, los Municipios, los Territorios no incorporados, las entidades del sector público instrumental e institucional, así como las sociedades públicas cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Federación, las Repúblicas o los Territorios no incorporados.
Artículo 3
Las diligencias del expediente de expropiación se llevan a cabo con el propietario del bien o con el titular del derecho objeto de expropiación.
Siempre que lo soliciten, acreditando debidamente su condición, las diligencias se llevan a cabo también con los titulares de derechos reales sobre el bien expropiable, así como con los arrendatarios, cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso, se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental, con el fin de fijar la indemnización que les pueda corresponder.
Cuando los titulares del dominio o de derechos reales sobre los bienes expropiables sean menores o incapaces y no estén representados por sus padres o tutores, las diligencias se llevan a cabo con el Ministerio Fiscal.
Siempre que lo soliciten, acreditando debidamente su condición, las diligencias se llevan a cabo también con los titulares de derechos reales sobre el bien expropiable, así como con los arrendatarios, cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso, se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental, con el fin de fijar la indemnización que les pueda corresponder.
Cuando los titulares del dominio o de derechos reales sobre los bienes expropiables sean menores o incapaces y no estén representados por sus padres o tutores, las diligencias se llevan a cabo con el Ministerio Fiscal.
Artículo 4
Cuando los bienes objeto de expropiación no sean enajenables sin previa autorización judicial, dicha autorización se entenderá concedida por ministerio de la ley. No obstante, en el expediente de expropiación deberá intervenir como parte el Ministerio Fiscal, además de los titulares o administradores de los bienes, con la finalidad de aceptar la decisión que determine la indemnización o recurrir contra ella. El importe de esta deberá ponerse, en todo caso, a disposición de la autoridad judicial, con intervención del Ministerio Fiscal, para que le dé el destino que legalmente corresponda.
Artículo 5
Las enajenaciones de fincas objeto de expropiación y la constitución sobre ellas de derechos reales de cualquier naturaleza no impiden ni paralizan la tramitación y resolución del expediente de expropiación. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior a partir del momento en que intervenga en el expediente acreditando dicha condición.
Artículo 6
Todas las adquisiciones por causa de expropiación tienen el carácter de originarias, por lo que:
- Si la expropiación tiene por objeto la adquisición del dominio de los bienes expropiados, quedan canceladas, sin excepción alguna, todas las cargas y gravámenes anteriores a dicha adquisición.
- Si la expropiación tiene por objeto la constitución de servidumbres o limitaciones, perpetuas o temporales, sobre los bienes expropiados, quedan canceladas todas las cargas y gravámenes anteriores a dicha constitución que sean incompatibles o que perjudiquen el derecho del expropiante, sin perjuicio de la indemnización que por tal motivo pueda corresponderles.
- Si la expropiación tiene por objeto la adquisición del dominio de los bienes expropiados, quedan canceladas, sin excepción alguna, todas las cargas y gravámenes anteriores a dicha adquisición.
- Si la expropiación tiene por objeto la constitución de servidumbres o limitaciones, perpetuas o temporales, sobre los bienes expropiados, quedan canceladas todas las cargas y gravámenes anteriores a dicha constitución que sean incompatibles o que perjudiquen el derecho del expropiante, sin perjuicio de la indemnización que por tal motivo pueda corresponderles.
TÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO GENERAL - CAPÍTULO I. DECLARACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN
TITULO_II
Artículo 7
1. La expropiación forzosa requiere la previa declaración de utilidad pública de la obra proyectada y de la necesidad de ocupación de los inmuebles o adquisición de los derechos patrimoniales afectados.
2. Las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación o adquisición deben ser aprobadas por Ley.
3. Se entenderá implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en las expropiaciones por causas urbanísticas cuando el correspondiente plan urbanístico haya sido aprobado por la autoridad competente y sometido a los trámites de información pública previstos en la normativa aplicable. En tal caso, la expropiación podrá iniciarse directamente conforme al procedimiento previsto en el artículo 19.
2. Las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación o adquisición deben ser aprobadas por Ley.
3. Se entenderá implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en las expropiaciones por causas urbanísticas cuando el correspondiente plan urbanístico haya sido aprobado por la autoridad competente y sometido a los trámites de información pública previstos en la normativa aplicable. En tal caso, la expropiación podrá iniciarse directamente conforme al procedimiento previsto en el artículo 19.
Artículo 8
Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, la declaración de utilidad pública se entiende implícita cuando la expropiación sea necesaria para ejecutar un plan de obras o servicios que haya sido aprobado por el Parlament Federal. Si dicho plan ha sido sometido a trámite de información pública y el Parlament Federal ha conocido las observaciones formuladas por los interesados, también se entenderá implícita la declaración de necesidad de ocupación o adquisición. En tal caso podrá iniciarse directamente la fase de ejecución, según el procedimiento previsto en el artículo 19.
Artículo 9
El procedimiento expropiatorio se inicia con la preparación, por parte del expropiante, de un expediente por duplicado, que debe incluir necesariamente los documentos siguientes:
a) Una memoria explicativa, estableciendo la finalidad, objeto y alcance de la expropiación, argumentando los motivos por los cuales, según su juicio:
- El proyecto merece la declaración de utilidad pública.
- Es necesaria la ocupación total o parcial de los bienes comprendidos en el proyecto, y si se trata de adquirir la propiedad o de constituir servidumbres o limitaciones del dominio, posesión o disfrute, detallando concretamente los bienes o superficies afectados y el alcance de la afectación.
b) Un plano de los inmuebles o propiedades cuya adquisición o gravamen considere necesarios.
c) Un estado detallado de dichos inmuebles o propiedades, con sus correspondientes planos parcelarios.
d) Una relación justificada de todos los demás bienes o derechos que también sean objeto de expropiación.
e) Otros informes y documentos que, según su criterio, fundamenten la pretensión de expropiación.
Cuando el expropiante sea un Gobierno Local, debe remitir el expediente al Consell Federal y al Gobierno de la República.
a) Una memoria explicativa, estableciendo la finalidad, objeto y alcance de la expropiación, argumentando los motivos por los cuales, según su juicio:
- El proyecto merece la declaración de utilidad pública.
- Es necesaria la ocupación total o parcial de los bienes comprendidos en el proyecto, y si se trata de adquirir la propiedad o de constituir servidumbres o limitaciones del dominio, posesión o disfrute, detallando concretamente los bienes o superficies afectados y el alcance de la afectación.
b) Un plano de los inmuebles o propiedades cuya adquisición o gravamen considere necesarios.
c) Un estado detallado de dichos inmuebles o propiedades, con sus correspondientes planos parcelarios.
d) Una relación justificada de todos los demás bienes o derechos que también sean objeto de expropiación.
e) Otros informes y documentos que, según su criterio, fundamenten la pretensión de expropiación.
Cuando el expropiante sea un Gobierno Local, debe remitir el expediente al Consell Federal y al Gobierno de la República.
Artículo 10
Recibido o bien establecido directamente por el Consell Federal o por el Gobierno de la República el expediente de expropiación, se someterá a información pública durante un plazo mínimo de quince días hábiles, en el Ministerio que se determine y en los municipios en que se encuentren ubicados los bienes afectados por el expediente.
Durante el período de información pública, los interesados podrán consultar, en los lugares donde se encuentre depositado el expediente, los planos parcelarios y demás documentos que lo integren, así como aportar por escrito los datos que consideren oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada, con las observaciones y alegaciones que crean convenientes, adjuntando las pruebas documentales que estimen oportunas para la defensa de sus intereses.
Cuando la expropiación implique necesidad de ocupación de solo una parte de la finca, de manera que al propietario pueda resultarle antieconómica o inútil la conservación de la parte restante, éste podrá solicitar que la expropiación comprenda la totalidad de la finca.
A efectos de esta ley, se consideran interesados aquellas personas con quienes deban realizarse las diligencias del procedimiento expropiatorio, según los artículos 3 y 4, así como aquellas que, en aplicación del artículo 5, intervengan en el expediente subrogadas en lugar de los titulares anteriores, además de los mandatarios y administradores de dichas personas y los administradores judiciales de bienes ajenos.
Durante el período de información pública, los interesados podrán consultar, en los lugares donde se encuentre depositado el expediente, los planos parcelarios y demás documentos que lo integren, así como aportar por escrito los datos que consideren oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada, con las observaciones y alegaciones que crean convenientes, adjuntando las pruebas documentales que estimen oportunas para la defensa de sus intereses.
Cuando la expropiación implique necesidad de ocupación de solo una parte de la finca, de manera que al propietario pueda resultarle antieconómica o inútil la conservación de la parte restante, éste podrá solicitar que la expropiación comprenda la totalidad de la finca.
A efectos de esta ley, se consideran interesados aquellas personas con quienes deban realizarse las diligencias del procedimiento expropiatorio, según los artículos 3 y 4, así como aquellas que, en aplicación del artículo 5, intervengan en el expediente subrogadas en lugar de los titulares anteriores, además de los mandatarios y administradores de dichas personas y los administradores judiciales de bienes ajenos.
Artículo 11
La iniciación del expediente de expropiación se publicará también en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, indicando el expropiante, la finalidad y el alcance de la expropiación, y el derecho de los interesados a consultar, en los lugares donde esté depositada, la documentación del proyecto, así como a presentar, por escrito, durante el período de información pública, las observaciones e impugnaciones que consideren convenientes.
La publicación comprenderá necesariamente:
a) Una copia íntegra de la memoria explicativa del expediente de expropiación.
b) Una relación de las fincas, bienes o derechos que el expropiante se proponga adquirir o sobre los que pretenda constituir servidumbres o limitaciones, indicando el nombre de los propietarios, si son conocidos.
La publicación comprenderá necesariamente:
a) Una copia íntegra de la memoria explicativa del expediente de expropiación.
b) Una relación de las fincas, bienes o derechos que el expropiante se proponga adquirir o sobre los que pretenda constituir servidumbres o limitaciones, indicando el nombre de los propietarios, si son conocidos.
Artículo 12
El Consell Federal o el Gobierno de la República deberá cursar, además, una notificación personal a los propietarios afectados, siempre que consten en el expediente su domicilio y circunstancias personales, con las mismas indicaciones previstas en el artículo anterior.
Artículo 13
Finalizado el período de información pública, el Consell Federal remitirá al Parlament Federal todas las piezas del expediente, incluidas las observaciones e impugnaciones recibidas, adjuntando un informe razonado proponiendo la aprobación o la denegación de las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación, así como las modificaciones que estime necesarias por las observaciones formuladas por los interesados.
Cuando el expediente sea tramitado por órganos de una República, el Gobierno de la República remitirá a la Asamblea Legislativa de la República correspondiente todas las piezas del expediente, incluidas las observaciones e impugnaciones recibidas, junto con un informe razonado en el que propondrá la aprobación o denegación de las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación, así como las modificaciones que estime necesarias en atención a las observaciones formuladas por los interesados.
Cuando el expediente sea tramitado por órganos de una República, el Gobierno de la República remitirá a la Asamblea Legislativa de la República correspondiente todas las piezas del expediente, incluidas las observaciones e impugnaciones recibidas, junto con un informe razonado en el que propondrá la aprobación o denegación de las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación, así como las modificaciones que estime necesarias en atención a las observaciones formuladas por los interesados.
Artículo 14
1. La Presidencia, tras verificar el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en los apartados anteriores, somete el expediente al Pleno en la primera sesión que celebre.
2. Si se detecta la inobservancia u omisión de alguna formalidad o requisito esencial, se devuelve el expediente al Consell Federal o, en su caso, al Gobierno de la República correspondiente, para que el expropiante retome su tramitación desde el trámite omitido.
2. Si se detecta la inobservancia u omisión de alguna formalidad o requisito esencial, se devuelve el expediente al Consell Federal o, en su caso, al Gobierno de la República correspondiente, para que el expropiante retome su tramitación desde el trámite omitido.
Artículo 15
1. El Parlament Federal acuerda en Pleno las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos objeto del expediente de expropiación.
2. Cuando el expediente corresponda al ámbito de una República, la Asamblea Legislativa de la República correspondiente acuerda en Pleno las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos objeto del expediente de expropiación.
3. En el caso de municipios de interés federal, la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación corresponderá al Parlament Federal. En el resto de municipios, dicha declaración será competencia de las Asambleas Legislativas de las Repúblicas respectivas.
2. Cuando el expediente corresponda al ámbito de una República, la Asamblea Legislativa de la República correspondiente acuerda en Pleno las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos objeto del expediente de expropiación.
3. En el caso de municipios de interés federal, la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación corresponderá al Parlament Federal. En el resto de municipios, dicha declaración será competencia de las Asambleas Legislativas de las Repúblicas respectivas.
Artículo 16
El acuerdo favorable del Parlament Federal al expediente de expropiación es inmediatamente ejecutivo. Contra él no cabe recurso alguno, salvo el de inconstitucionalidad.
Cuando el expediente corresponda al ámbito de una República, el acuerdo favorable de la Asamblea Legislativa de la República correspondiente será igualmente ejecutivo de forma inmediata y solo podrá ser impugnado mediante el recurso de inconstitucionalidad.
Cuando el expediente corresponda al ámbito de una República, el acuerdo favorable de la Asamblea Legislativa de la República correspondiente será igualmente ejecutivo de forma inmediata y solo podrá ser impugnado mediante el recurso de inconstitucionalidad.
Artículo 17
El acuerdo del Parlament Federal se publica en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y se comunica al Consell Federal para que lo publique en los mismos lugares en que previamente se publicó el expediente de expropiación, durante un plazo no inferior a 30 días, y se notifique personalmente a todos los interesados en las condiciones previstas en el artículo 12.
Cuando el expediente corresponda al ámbito de una República, el acuerdo de la Asamblea Legislativa de la República correspondiente se publicará en el Diari Oficial de la República respectiva y se comunicará al Gobierno de la República para su publicación en los mismos lugares donde previamente se publicó el expediente de expropiación, dentro del mismo plazo de 30 días, y se notificará personalmente a todos los interesados en las condiciones previstas en el artículo 12.
Cuando el expediente corresponda al ámbito de una República, el acuerdo de la Asamblea Legislativa de la República correspondiente se publicará en el Diari Oficial de la República respectiva y se comunicará al Gobierno de la República para su publicación en los mismos lugares donde previamente se publicó el expediente de expropiación, dentro del mismo plazo de 30 días, y se notificará personalmente a todos los interesados en las condiciones previstas en el artículo 12.
TÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO GENERAL - CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
TITULO_II
Artículo 18
1. La ejecución de la expropiación corresponde a la entidad expropiante, que podrá ser el Gobierno Federal, los Gobiernos de las Repúblicas, los Gobiernos de los Territorios no incorporados o los Gobiernos Locales, conforme a sus competencias constitucionalmente establecidas.
2. Las indemnizaciones por expropiación se fijarán, en defecto de acuerdo entre las partes, por una Comisión de Expropiación, integrada por:
a) Un representante de la entidad expropiante.
b) Un notario.
c) Un perito designado por la administración expropiante.
2. Las indemnizaciones por expropiación se fijarán, en defecto de acuerdo entre las partes, por una Comisión de Expropiación, integrada por:
a) Un representante de la entidad expropiante.
b) Un notario.
c) Un perito designado por la administración expropiante.
Artículo 19
Aprobada la Ley del Parlament Federal o de la Asamblea Legislativa de la República, según corresponda, la entidad expropiante procederá a la ejecución inmediata del expediente de expropiación.
Artículo 20
1. En un plazo de treinta días desde la publicación del acuerdo de expropiación, los interesados podrán presentar ante la entidad expropiante las cargas, servidumbres y derechos que graven los bienes expropiados, aportando los títulos o pruebas correspondientes.
2. También podrán presentar una valoración del bien expropiado, acompañada de informe pericial si lo consideran oportuno.
3. Si los bienes pertenecen a menores de edad o personas incapacitadas, la entidad expropiante garantizará la protección de sus derechos y adoptará las medidas necesarias para su representación legal.
2. También podrán presentar una valoración del bien expropiado, acompañada de informe pericial si lo consideran oportuno.
3. Si los bienes pertenecen a menores de edad o personas incapacitadas, la entidad expropiante garantizará la protección de sus derechos y adoptará las medidas necesarias para su representación legal.
Artículo 21
1. La entidad expropiante convocará a las partes afectadas para intentar alcanzar un acuerdo sobre la cuantía de la indemnización.
2. Si se logra acuerdo, se dictará resolución firme fijando la compensación y concluyendo el expediente.
3. Si no hay acuerdo, la Comisión de Expropiación determinará la indemnización en un plazo máximo de dos meses.
4. Contra la resolución de la Comisión no cabrá recurso administrativo, sin perjuicio del derecho a impugnarla por vía contencioso-administrativa.
2. Si se logra acuerdo, se dictará resolución firme fijando la compensación y concluyendo el expediente.
3. Si no hay acuerdo, la Comisión de Expropiación determinará la indemnización en un plazo máximo de dos meses.
4. Contra la resolución de la Comisión no cabrá recurso administrativo, sin perjuicio del derecho a impugnarla por vía contencioso-administrativa.
Artículo 22
1. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad expropiante constituirá, en un plazo de ocho días, la Comisión de Expropiación prevista en el artículo 18.2.
2. La Comisión de Expropiación tomará sus decisiones por mayoría de votos.
3. La Comisión deberá dictar su resolución en un plazo máximo de dos meses desde su constitución.
2. La Comisión de Expropiación tomará sus decisiones por mayoría de votos.
3. La Comisión deberá dictar su resolución en un plazo máximo de dos meses desde su constitución.
Artículo 23
Las resoluciones de la Comisión de Expropiación deberán detallar, para cada expediente o pieza separada, la situación y superficie de los bienes incluidos, las cargas y derechos que los afecten, así como el valor atribuido a cada uno de ellos. Dicho valor constituirá el importe de la indemnización. La resolución también deberá fijar el importe de los gastos y costos derivados de la actuación de la Comisión.
La tasación se efectuará conforme al valor de mercado que los bienes o derechos expropiables tuvieran en el momento del trámite de información pública, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde ese momento. Se tomará como base de comparación, siempre que sea posible, el precio de enajenaciones voluntarias de bienes de características y ubicación análogas, sin considerar plusvalías derivadas del proyecto que motiva la expropiación ni las previsibles en el futuro.
Las mejoras realizadas en los bienes expropiables con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán indemnizables, salvo que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. La Comisión podrá requerir al expropiado para que aporte prueba de la necesidad de la mejora y la fecha en que fue realizada. Si no se aporta la prueba o se considera insuficiente, la mejora no será tomada en cuenta.
Cuando se trate de fincas arrendadas o cedidas mediante contrato de aparcería u otro derecho de uso, la Comisión de Expropiación deberá fijar separadamente la indemnización del propietario de la finca y la que deba abonarse al arrendatario, aparcero o titular del derecho de uso, en concepto de resolución anticipada del contrato. Para determinar esta última indemnización, la Comisión no tomará en cuenta el valor de las cosechas eventualmente perdidas.
La tasación se efectuará conforme al valor de mercado que los bienes o derechos expropiables tuvieran en el momento del trámite de información pública, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde ese momento. Se tomará como base de comparación, siempre que sea posible, el precio de enajenaciones voluntarias de bienes de características y ubicación análogas, sin considerar plusvalías derivadas del proyecto que motiva la expropiación ni las previsibles en el futuro.
Las mejoras realizadas en los bienes expropiables con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán indemnizables, salvo que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. La Comisión podrá requerir al expropiado para que aporte prueba de la necesidad de la mejora y la fecha en que fue realizada. Si no se aporta la prueba o se considera insuficiente, la mejora no será tomada en cuenta.
Cuando se trate de fincas arrendadas o cedidas mediante contrato de aparcería u otro derecho de uso, la Comisión de Expropiación deberá fijar separadamente la indemnización del propietario de la finca y la que deba abonarse al arrendatario, aparcero o titular del derecho de uso, en concepto de resolución anticipada del contrato. Para determinar esta última indemnización, la Comisión no tomará en cuenta el valor de las cosechas eventualmente perdidas.
Artículo 24
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en cualquier momento y fase del procedimiento, el expropiante y los expropiados podrán alcanzar un acuerdo sobre la fijación de la indemnización. En tal caso, ambas partes deberán comunicar su acuerdo, conjuntamente y por escrito, a la Comisión de Expropiación.
2. Tras recibir la comunicación, la Comisión de Expropiación dictará resolución conforme a lo establecido en el artículo 21.2, dando por concluido el expediente o las piezas afectadas. Los costos y gastos del procedimiento serán asumidos en partes iguales por el expropiante y los expropiados.
3. En caso contrario, los costos y gastos derivados de la actuación de la Comisión de Expropiación serán asumidos íntegramente por el expropiante, junto con la indemnización.
2. Tras recibir la comunicación, la Comisión de Expropiación dictará resolución conforme a lo establecido en el artículo 21.2, dando por concluido el expediente o las piezas afectadas. Los costos y gastos del procedimiento serán asumidos en partes iguales por el expropiante y los expropiados.
3. En caso contrario, los costos y gastos derivados de la actuación de la Comisión de Expropiación serán asumidos íntegramente por el expropiante, junto con la indemnización.
Artículo 25
1. La resolución de la Comisión de Expropiación, que fija las indemnizaciones y los costos del procedimiento, será inmediatamente ejecutiva.
2. La entidad expropiante notificará la resolución a todas las partes interesadas en un plazo máximo de ocho días y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sia o, en su caso, en el Diario Oficial de la República o del Gobierno Local correspondiente.
2. La entidad expropiante notificará la resolución a todas las partes interesadas en un plazo máximo de ocho días y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sia o, en su caso, en el Diario Oficial de la República o del Gobierno Local correspondiente.
Artículo 26
Tan pronto como la Comisión de Expropiación haya dictado resolución fijando las indemnizaciones y demás sumas a satisfacer, la entidad expropiante procederá a la ejecución inmediata, sin que la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos suspenda la ejecución.
Artículo 27
Si es el expropiante quien solicita la ejecución, deberá acreditar la consignación íntegra de las sumas fijadas en la resolución, incluso si ha presentado recurso contra la tasación. Sin esta consignación, la ejecución no podrá llevarse a cabo.
Una vez realizadas las consignaciones, la entidad expropiante notificará a los expropiados la fecha en que deberá hacerse entrega de los bienes objeto de expropiación.
El expropiante podrá tomar posesión de los bienes dentro de un plazo de ocho días desde la notificación, quedando facultado para ejecutar el proyecto que motivó la expropiación.
En caso de resistencia por parte del expropiado o de terceros, la entidad expropiante podrá solicitar el auxilio de la autoridad administrativa o policial para garantizar la entrega pacífica de los bienes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
La toma de posesión se formalizará mediante acta en la que se consignará la descripción y delimitación de los bienes expropiados, así como su estado físico y jurídico en el momento de la ocupación.
La ocupación efectiva del bien conllevará el desalojo inmediato de arrendatarios u otros ocupantes, sin que estos puedan impedir la ejecución del acto expropiatorio.
Una vez realizadas las consignaciones, la entidad expropiante notificará a los expropiados la fecha en que deberá hacerse entrega de los bienes objeto de expropiación.
El expropiante podrá tomar posesión de los bienes dentro de un plazo de ocho días desde la notificación, quedando facultado para ejecutar el proyecto que motivó la expropiación.
En caso de resistencia por parte del expropiado o de terceros, la entidad expropiante podrá solicitar el auxilio de la autoridad administrativa o policial para garantizar la entrega pacífica de los bienes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
La toma de posesión se formalizará mediante acta en la que se consignará la descripción y delimitación de los bienes expropiados, así como su estado físico y jurídico en el momento de la ocupación.
La ocupación efectiva del bien conllevará el desalojo inmediato de arrendatarios u otros ocupantes, sin que estos puedan impedir la ejecución del acto expropiatorio.
Artículo 28
Cuando la expropiación tenga por objeto la constitución de servidumbres o limitaciones, perpetuas o temporales, del dominio o disfrute sobre el bien expropiado, la posesión se entenderá cedida a partir del momento en que el expropiante pueda ejercer los derechos adquiridos.
En este caso, la entidad expropiante notificará al titular afectado el alcance de la servidumbre o limitación impuesta, garantizando que su ejercicio respete las condiciones establecidas en la resolución expropiatoria.
En este caso, la entidad expropiante notificará al titular afectado el alcance de la servidumbre o limitación impuesta, garantizando que su ejercicio respete las condiciones establecidas en la resolución expropiatoria.
Artículo 29
A partir de la toma de posesión, la entidad expropiante podrá destinar el bien expropiado a los fines previstos en el expediente y llevar a cabo las obras y transformaciones necesarias para su utilización conforme a su nueva función.
Artículo 30
Una vez tomada la posesión, la entidad expropiante procederá al pago de la indemnización en los términos previstos en el acuerdo o en la resolución de la Comisión de Expropiación.
El pago de la indemnización y otros costos del procedimiento expropiatorio deberá constar en acta, que será firmada por todas las partes interesadas.
Si el expropiado no comparece a recibir el pago o no otorga la documentación necesaria para la transmisión del bien, la entidad expropiante podrá consignar el importe de la indemnización en la cuenta habilitada a tal efecto y formalizar la escritura de transmisión por sí misma, sin necesidad de requerimiento adicional.
La inscripción del bien en los registros administrativos y catastrales quedará a cargo del expropiante, quien deberá garantizar la regularización de su titularidad.
El pago de la indemnización y otros costos del procedimiento expropiatorio deberá constar en acta, que será firmada por todas las partes interesadas.
Si el expropiado no comparece a recibir el pago o no otorga la documentación necesaria para la transmisión del bien, la entidad expropiante podrá consignar el importe de la indemnización en la cuenta habilitada a tal efecto y formalizar la escritura de transmisión por sí misma, sin necesidad de requerimiento adicional.
La inscripción del bien en los registros administrativos y catastrales quedará a cargo del expropiante, quien deberá garantizar la regularización de su titularidad.
Artículo 31
Si la ejecución de la resolución es instada por el expropiado, la entidad expropiante deberá efectuar el pago en un plazo máximo de treinta días desde la solicitud.
Si el expropiante incumple dicho plazo, se considerará en mora, y deberá abonar los intereses legales devengados hasta el momento del pago efectivo.
Si el expropiante incumple dicho plazo, se considerará en mora, y deberá abonar los intereses legales devengados hasta el momento del pago efectivo.
Artículo 32
Contra los actos de ejecución de la expropiación únicamente serán admisibles recursos para la rectificación de errores en la descripción, delimitación, cancelación de cargas o pago de la indemnización.
Estos recursos no tendrán efectos suspensivos sobre la toma de posesión ni sobre la ejecución del expediente.
Estos recursos no tendrán efectos suspensivos sobre la toma de posesión ni sobre la ejecución del expediente.
TÍTULO III. DE LA CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE Y REVERSIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
TITULO_III
Artículo 33
1. Si transcurren dos años desde la fecha de la resolución que fijaba el importe de la indemnización y las demás sumas a cargo del expropiante, sin que este las haya pagado o consignado, el expediente de tasación se considerará caducado.
2. En tal caso, deberá iniciarse nuevamente la valoración de los bienes expropiables, de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo Segundo del Título II.
2. En tal caso, deberá iniciarse nuevamente la valoración de los bienes expropiables, de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo Segundo del Título II.
Artículo 34
1. Si transcurridos cinco años desde la fecha de ocupación de los bienes expropiados y antes de que se cumplan quince años, el expropiante no ha comenzado la obra o el servicio que motivó la expropiación, o bien, si habiéndolo iniciado o concluido, lo abandona o desafecta los bienes del fin previsto en el expediente de expropiación, el expropiado o sus herederos podrán solicitar al expropiante la declaración oficial de cese de la ocupación o de la desafectación.
2. Dentro del plazo de un año desde la fecha de la declaración oficial de cese de la ocupación o desafectación, el expropiado o sus herederos tendrán derecho a readquirir los bienes expropiados.
3. Para ejercer este derecho, el expropiado deberá pagar al expropiante una indemnización. En caso de desacuerdo sobre su importe, será fijado por la Comisión de Expropiación, siguiendo las mismas reglas establecidas en el Capítulo Segundo del Título II.
4. El mismo derecho de readquisición dentro del plazo de un año corresponderá al expropiado o sus herederos si, antes de transcurrir los primeros cinco años desde la ocupación de los bienes, estos son desafectados oficialmente del fin previsto en el expediente de expropiación.
5. En este último caso, la indemnización que deberá pagar el expropiado será la misma cantidad que el expropiante haya abonado o consignado en el momento de la expropiación.
2. Dentro del plazo de un año desde la fecha de la declaración oficial de cese de la ocupación o desafectación, el expropiado o sus herederos tendrán derecho a readquirir los bienes expropiados.
3. Para ejercer este derecho, el expropiado deberá pagar al expropiante una indemnización. En caso de desacuerdo sobre su importe, será fijado por la Comisión de Expropiación, siguiendo las mismas reglas establecidas en el Capítulo Segundo del Título II.
4. El mismo derecho de readquisición dentro del plazo de un año corresponderá al expropiado o sus herederos si, antes de transcurrir los primeros cinco años desde la ocupación de los bienes, estos son desafectados oficialmente del fin previsto en el expediente de expropiación.
5. En este último caso, la indemnización que deberá pagar el expropiado será la misma cantidad que el expropiante haya abonado o consignado en el momento de la expropiación.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE EXTREMA URGENCIA
TITULO_IV
Artículo 35
De manera excepcional, en los casos en que, por razones de extrema necesidad o fuerza mayor, sea necesaria la ocupación inmediata de los bienes objeto de expropiación, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados siguientes:
1. La entidad expropiante podrá solicitar la declaración de extrema urgencia de la ocupación, presentando un expediente simplificado que incluya, como mínimo:
a) Una memoria explicativa de las razones de fuerza mayor que justifican la aplicación de este procedimiento excepcional.
b) La identificación de los bienes afectados.
c) Notificación a los interesados, si se conoce su domicilio.
2. El Parlament Federal o, en su caso, la Asamblea Legislativa de la República, examinará el expediente y resolverá sobre la urgencia de la ocupación.
a) La resolución se limitará a la calificación de urgencia, sin entrar en el fondo del procedimiento expropiatorio.
b) Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de la República Federal de Sia o, en su caso, en el Diario Oficial de la República correspondiente.
3. La entidad expropiante fijará, en un plazo máximo de cinco días, el importe del depósito provisional que el expropiante deberá consignar para garantizar:
a) Las indemnizaciones expropiatorias provisionales.
b) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por la ocupación urgente.
c) Los gastos administrativos del procedimiento.
4. Una vez consignado el depósito provisional, el expropiante podrá solicitar la toma de posesión de los bienes.
a) La ocupación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 27, pero reduciendo todos los plazos a la mitad.
5. En un plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución que declara la urgencia, la entidad expropiante deberá completar el expediente de expropiación y seguir todos los trámites conforme al procedimiento ordinario.
a) La determinación final de las indemnizaciones deberá incluir, en su caso, la compensación por daños derivados de la ocupación urgente.
6. Si, durante la tramitación del procedimiento ordinario, el expropiante abandona la expropiación total o parcialmente, deberá restituir la posesión de los bienes expropiados a los afectados.
a) Esta restitución no excluirá el derecho del expropiado a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación urgente.
b) Si no hay acuerdo amistoso sobre la cuantía de la indemnización, será fijada por la Comisión de Expropiación, conforme a las normas del Capítulo Segundo del Título II.
1. La entidad expropiante podrá solicitar la declaración de extrema urgencia de la ocupación, presentando un expediente simplificado que incluya, como mínimo:
a) Una memoria explicativa de las razones de fuerza mayor que justifican la aplicación de este procedimiento excepcional.
b) La identificación de los bienes afectados.
c) Notificación a los interesados, si se conoce su domicilio.
2. El Parlament Federal o, en su caso, la Asamblea Legislativa de la República, examinará el expediente y resolverá sobre la urgencia de la ocupación.
a) La resolución se limitará a la calificación de urgencia, sin entrar en el fondo del procedimiento expropiatorio.
b) Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de la República Federal de Sia o, en su caso, en el Diario Oficial de la República correspondiente.
3. La entidad expropiante fijará, en un plazo máximo de cinco días, el importe del depósito provisional que el expropiante deberá consignar para garantizar:
a) Las indemnizaciones expropiatorias provisionales.
b) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por la ocupación urgente.
c) Los gastos administrativos del procedimiento.
4. Una vez consignado el depósito provisional, el expropiante podrá solicitar la toma de posesión de los bienes.
a) La ocupación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 27, pero reduciendo todos los plazos a la mitad.
5. En un plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución que declara la urgencia, la entidad expropiante deberá completar el expediente de expropiación y seguir todos los trámites conforme al procedimiento ordinario.
a) La determinación final de las indemnizaciones deberá incluir, en su caso, la compensación por daños derivados de la ocupación urgente.
6. Si, durante la tramitación del procedimiento ordinario, el expropiante abandona la expropiación total o parcialmente, deberá restituir la posesión de los bienes expropiados a los afectados.
a) Esta restitución no excluirá el derecho del expropiado a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación urgente.
b) Si no hay acuerdo amistoso sobre la cuantía de la indemnización, será fijada por la Comisión de Expropiación, conforme a las normas del Capítulo Segundo del Título II.
TÍTULO V. RECURSOS
TITULO_V
Artículo 36
Las resoluciones de la Comisión de Expropiación a las que se refieren los artículos 23 y 25 ponen fin a la vía administrativa. Contra dichas resoluciones y, en general, contra las decisiones de tasación, tanto de la indemnización como de la plusvalía, los interesados podrán interponer recurso ante la jurisdicción correspondiente.
Artículo 37
Los recursos presentados ante la jurisdicción solo tendrán efectos devolutivos, sin que en ningún caso puedan suspender, paralizar o entorpecer la ejecución de la resolución recurrida en lo que respecta:
a) A la transferencia de la propiedad.
b) A la toma de posesión de los bienes expropiados.
c) A la constitución de servidumbres o limitaciones derivadas de la expropiación.
d) A la utilización de los bienes para los fines previstos en el expediente de expropiación.
Tampoco tendrán efectos suspensivos sobre la ejecución de las resoluciones de la Comisión de Expropiación los procedimientos y acciones que los interesados puedan promover ante la jurisdicción ordinaria en materias de su competencia.
a) Las resoluciones que recaigan solo podrán hacerse efectivas sobre las sumas consignadas como indemnización por el expropiante y sobre los bienes expropiados que pertenezcan al condenado.
a) A la transferencia de la propiedad.
b) A la toma de posesión de los bienes expropiados.
c) A la constitución de servidumbres o limitaciones derivadas de la expropiación.
d) A la utilización de los bienes para los fines previstos en el expediente de expropiación.
Tampoco tendrán efectos suspensivos sobre la ejecución de las resoluciones de la Comisión de Expropiación los procedimientos y acciones que los interesados puedan promover ante la jurisdicción ordinaria en materias de su competencia.
a) Las resoluciones que recaigan solo podrán hacerse efectivas sobre las sumas consignadas como indemnización por el expropiante y sobre los bienes expropiados que pertenezcan al condenado.
Artículo 38
El expropiante no podrá presentar recurso si, previamente o simultáneamente a su interposición, no acredita haber satisfecho el importe de los gastos y costos a los que se refiere el artículo 23.
Artículo 39
Las controversias o litigios sobre:
a) La propiedad de los bienes expropiados.
b) La validez o nulidad de los títulos de quienes pretendan derechos sobre dichos bienes.
c) El reparto de la indemnización entre propietarios y titulares de otros derechos sobre los bienes expropiados.
Serán competencia de la jurisdicción ordinaria.
a) La propiedad de los bienes expropiados.
b) La validez o nulidad de los títulos de quienes pretendan derechos sobre dichos bienes.
c) El reparto de la indemnización entre propietarios y titulares de otros derechos sobre los bienes expropiados.
Serán competencia de la jurisdicción ordinaria.
TÍTULO VI. EXPROPIACIÓN POR RAZONES DE SEGURIDAD FEDERAL O POR INTERÉS GENERAL DE LA FEDERACIÓN
TITULO_VI
Artículo 40
1. De conformidad con el artículo 135 de la Constitución, el Consell Federal podrá acordar la expropiación forzosa de cualquier tipo de propiedad, ya sea mueble, inmueble o intelectual, cuando lo exijan razones de seguridad federal, sin necesidad de intervención del Parlament Federal.
2. En estos casos, el procedimiento expropiatorio se tramitará con carácter de urgencia, sin necesidad de declaración previa de utilidad pública ni sometimiento a información pública cuando la divulgación del expediente pudiera comprometer la seguridad de la Federación.
3. La fijación de la indemnización será competencia exclusiva de la Comisión Federal de Expropiación, que resolverá en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la expropiación.
2. En estos casos, el procedimiento expropiatorio se tramitará con carácter de urgencia, sin necesidad de declaración previa de utilidad pública ni sometimiento a información pública cuando la divulgación del expediente pudiera comprometer la seguridad de la Federación.
3. La fijación de la indemnización será competencia exclusiva de la Comisión Federal de Expropiación, que resolverá en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la expropiación.
Artículo 41
1. El Consell Federal podrá disponer la expropiación de cualquier bien o derecho cuando sea necesario para defender el interés general de la Federación, sin requerir aprobación previa por el Parlament Federal.
2. No obstante, los afectados podrán impugnar la declaración de interés general ante la Jurisdicción correspondiente, que podrá revisar la motivación de la medida sin efectos suspensivos sobre la ejecución.
3. La declaración de interés general será realizada por el propio Consell Federal, mediante acuerdo motivado que acredite la necesidad de la expropiación.
4. En estos casos, el procedimiento de expropiación seguirá las normas generales de la presente ley, salvo que el Consell Federal disponga reducciones de plazos o procedimientos simplificados en función de la urgencia del caso.
2. No obstante, los afectados podrán impugnar la declaración de interés general ante la Jurisdicción correspondiente, que podrá revisar la motivación de la medida sin efectos suspensivos sobre la ejecución.
3. La declaración de interés general será realizada por el propio Consell Federal, mediante acuerdo motivado que acredite la necesidad de la expropiación.
4. En estos casos, el procedimiento de expropiación seguirá las normas generales de la presente ley, salvo que el Consell Federal disponga reducciones de plazos o procedimientos simplificados en función de la urgencia del caso.
Artículo 42
1. La fijación de la indemnización se determinará según los principios generales de esta ley, considerando el valor de mercado y los perjuicios ocasionados al expropiado.
2. Cuando la expropiación afecte a bienes intelectuales o tecnológicos, la compensación deberá contemplar el valor estratégico de la propiedad expropiada y su impacto en el desarrollo económico o científico del expropiado.
3. La indemnización podrá realizarse en forma monetaria o mediante concesión de derechos de uso, participación en beneficios derivados del bien expropiado o adjudicación de bienes equivalentes, según lo determine el Consell Federal.
2. Cuando la expropiación afecte a bienes intelectuales o tecnológicos, la compensación deberá contemplar el valor estratégico de la propiedad expropiada y su impacto en el desarrollo económico o científico del expropiado.
3. La indemnización podrá realizarse en forma monetaria o mediante concesión de derechos de uso, participación en beneficios derivados del bien expropiado o adjudicación de bienes equivalentes, según lo determine el Consell Federal.
Artículo 43
1. El Consell Federal dará cuenta de todas las expropiaciones realizadas al Parlament Federal, en un plazo máximo de 30 días desde la ejecución del acto expropiatorio.
2. En este acto:
a) La información será remitida a una Comisión Especial del Parlament Federal, que actuará con carácter reservado y estará compuesta por diputados designados en proporción a la representación parlamentaria.
b) La Comisión podrá solicitar aclaraciones y revisar la justificación de la expropiación, sin que ello tenga efectos suspensivos ni implique control sobre la decisión del Consell Federal.
c) Los miembros de la Comisión estarán sujetos a deber de confidencialidad absoluto, bajo pena de inhabilitación y responsabilidad penal por revelación de información clasificada.
3. El Consell Federal presentará una memoria anual al Parlament Federal, en la que se detallará de forma genérica el número de expropiaciones realizadas por razones de seguridad federal e interés general, su coste total y su impacto en la estrategia nacional.
4. Si la Comisión Especial detectara irregularidades o abuso de poder en el uso de la expropiación por razones de seguridad federal o interés general, deberá remitir un informe al Parlament Federal, que podrá instar la revisión de las indemnizaciones otorgadas o promover la responsabilidad política o penal de los responsables.
2. En este acto:
a) La información será remitida a una Comisión Especial del Parlament Federal, que actuará con carácter reservado y estará compuesta por diputados designados en proporción a la representación parlamentaria.
b) La Comisión podrá solicitar aclaraciones y revisar la justificación de la expropiación, sin que ello tenga efectos suspensivos ni implique control sobre la decisión del Consell Federal.
c) Los miembros de la Comisión estarán sujetos a deber de confidencialidad absoluto, bajo pena de inhabilitación y responsabilidad penal por revelación de información clasificada.
3. El Consell Federal presentará una memoria anual al Parlament Federal, en la que se detallará de forma genérica el número de expropiaciones realizadas por razones de seguridad federal e interés general, su coste total y su impacto en la estrategia nacional.
4. Si la Comisión Especial detectara irregularidades o abuso de poder en el uso de la expropiación por razones de seguridad federal o interés general, deberá remitir un informe al Parlament Federal, que podrá instar la revisión de las indemnizaciones otorgadas o promover la responsabilidad política o penal de los responsables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES_ADICIONALES
DA1. Protección del Patrimonio Cultural
Los bienes declarados de interés cultural solo podrán ser expropiados cuando la finalidad de la expropiación sea garantizar su conservación, restauración, investigación o acceso público. En estos casos, será preceptivo un informe previo vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural.
DA2. Expropiación de vivienda habitual
1. Cuando la expropiación afecte a la vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica o social, la entidad expropiante deberá garantizar a los afectados el acceso a una alternativa habitacional digna antes de proceder a la ocupación del inmueble.
2. La indemnización podrá complementarse con medidas de realojo en vivienda pública o en el mercado privado mediante ayudas al alquiler, en función de la disponibilidad y el caso concreto.
3. En todos los casos, se dará preferencia a la solución menos lesiva para los afectados y que mejor garantice su integración en el entorno social y económico previo.
2. La indemnización podrá complementarse con medidas de realojo en vivienda pública o en el mercado privado mediante ayudas al alquiler, en función de la disponibilidad y el caso concreto.
3. En todos los casos, se dará preferencia a la solución menos lesiva para los afectados y que mejor garantice su integración en el entorno social y económico previo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES_FINALES
DF1
El Consell Federal, a propuesta del Síndic Federal, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
DF2. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 30 de abril de 2050.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES
Dado en Ciudad del Mar, a 30 de abril de 2050.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES